Itv Caducada

multa sin itv favorable

La pregunta sobre si la Dirección General de Tráfico (DGT) puede multarte por tener estacionado tu vehículo en la calle sin la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en vigor ha generado cierta controversia entre los conductores. Recientemente, diversas sentencias judiciales han abordado este tema.

Una sentencia emitida por un juzgado en Pamplona ha anulado una multa a un propietario de vehículo que estaba estacionado en la calle sin la ITV en vigor. Este caso se suma a otro en Madrid donde se anuló una multa similar, según información proporcionada por Automovilistas Europeos Asociados (AEA).

La legislación española establece que las multas relacionadas con la ITV solo son aplicables cuando el vehículo está en circulación y en situación irregular en la inspección técnica, es decir, si la ITV está caducada, desfavorable o negativa. Por lo tanto, la DGT solo puede multar a un conductor por esta razón cuando el vehículo está en movimiento o circulando. No hay base legal que justifique la imposición de una multa al propietario de un vehículo estacionado en la calle sin la ITV en vigor.

En resumen, no es posible ser multado por tener estacionado tu vehículo sin la ITV en vigor. Sin embargo, si el vehículo va a estar inmovilizado durante mucho tiempo, se recomienda darlo de baja temporalmente, lo cual puede hacerse a través de la web de la DGT o acudiendo a una Jefatura Provincial de Tráfico.