¿Tarjeta de crédito sin contrato?, Esto te interesa.
¡Tarjeta de crédito sin contrato! , se presumirá un interés usurario
Al no haberse aportado por la entidad bancaria el contrato, en el que por exigencia legal debe aparecer el TAE, ni recogerse este en los distintos recibos o extractos, debe presumirse que superaba el establecido como usurario, pues de otra manera lo lógico era que se hubiera aportado.
Las actuaciones llevabas a cabo por la demandante, llevó a juicio la nulidad de su contrato de tarjeta de crédito con un banco, argumentando que los intereses eran usurarios.
Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Cantabria, confirmaron la nulidad del contrato por este motivo. La peculiaridad del caso radica en que el banco no proporcionó los documentos solicitados, como el contrato o los recibos detallados, lo que perjudicó su posición legal.
Aunque el banco argumentó que los intereses no eran usurarios comparándolos con los tipos medios de referencia del Banco de España, la falta de aportación del contrato impidió una comparación precisa.
Por lo tanto, el tribunal concluyó que, al no proporcionarse el contrato donde debería estar el TAE, se presume que los intereses superaban el límite establecido como usurario.